CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Aplicabilidad y vinculación. El presente Reglamento de Régimen Interno obligará y, por tanto, vinculará, a todos los ocupantes de viviendas ubicadas en el expresado Edificio, cualquier que sea el título que justifique dicha ocupación y disfrute; ya sea en concepto de propietario, de usufructuario, de precarista, o de cualquier otra relación admisible en derecho y, en particular, a los arrendatarios.
Artículo 2.- Naturaleza y objeto. El presente Reglamento de Régimen Interior tiene por objeto regular los detalles de las relaciones económico-administrativas, de la convivencia y de la adecuada utilización, mantenimiento y conservación de las dependencias comunes existentes y de las que se puedan instalar en el futuro de la Comunidad de Propietarios Doña Lucia Resort sita en Estepona, Málaga, así como la determinación de la forma de sufragar los gastos que todo ello origine.
Se establece el presente Reglamento a tenor de lo dispuesto en los artículos 6 y 14 de la vigente Ley 49/1960, de 21 de Julio sobre Propiedad Horizontal, en su última actualización publicada el 06 de Octubre de 2021.
Artículo 3.- Régimen Jurídico. En todo lo no previsto de modo expreso en el presente Reglamento serán de aplicación y obligado cumplimiento los estatutos de la Comunidad y la Ley de Propiedad Horizontal, así como las demás disposiciones, de cualquier naturaleza que fueran, aplicables al régimen de los edificios y/o de sus elementos y servicios comunes.
Artículo 4.- Interpretación del Presente Reglamento. Las dudas que, en su caso, puedan surgir en la interpretación y/o aplicación del presente Reglamento serán resueltas por la Junta de Gobierno, la cual, a estos efectos, podrá establecer provisionalmente las normas que considere más convenientes. Estas normas provisionales, en caso de establecerse, deberán ser sometidas a la Junta General de Propietarios, tan pronto como dicha Junta se reúna tras el establecimiento de tales normas provisionales, a fin de que éstas sean ratificadas, modificadas o derogadas.
En cualquier caso, quedará siempre a salvo el derecho de los copropietarios a solicitar la celebración de una Junta General Extraordinaria en los términos previstos por
el art. 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, y/o ejercer las acciones legales que estimen oportunas.
CAPITULO SEGUNDO
DEL COMPLEMENTO DE LOS ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD
Artículo 5.- Se prohíbe la entrada en la finca de personas sin previa identificación y/o consentimiento del propietario u ocupante de la vivienda que se propongan visitar. Si no fuera así eviten abrir la puerta en nombre y por cuenta de otro propietario que en ese momento se encuentre ausente, como también al cartero comercial, a excepción de los servicios de correos y similares.
Todas las personas que entren y salgan de la finca cuidarán de dejar correctamente cerradas las puertas de acceso.
Artículo 6.- Los ascensores se utilizarán exclusivamente para el transporte de personas, con prohibición expresa de utilizarlos para transportar material de obra o muebles. Se prohíbe arrojar papeles o cualquier desperdicio en los ascensores.
Artículo 7.- Los propietarios y ocupantes quedan obligados a no alterar la tranquilidad del edificio y, por tanto, procurarán evitar toda clase de ruidos molestos, especialmente entre las 23:00 horas y las 08:30 horas.
En caso de realizar reparaciones o trabajos de construcción, éstos procurarán llevarse a cabo en horario laboral y nunca en horas de descanso.
Los aparatos de radio, televisión y, en general, las máquinas similares reproductoras de sonido, así como las de limpieza, deberán ser usadas de forma que no trascienda su funcionamiento o utilización del ámbito del propio piso en que se utilicen.
Artículo 8.- Se prohíbe tener en cualquier local, común o propio, animales; permitiéndose sólo perros, gatos y animales dentro de la propiedad privada de cada vivienda, con tal que no molesten a los vecinos, y deberán tener sus correspondientes certificados de vacunación y guía veterinaria. Sus dueños, serán, responsables de la suciedad o daños que produzcan dichos animales.
Se recuerda en virtud de lo recogido en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales en su artículo 4 apartado 1, sección Q, queda prohibido “Mantener animales en lugares donde ocasionen molestias evidentes a los vecinos” .
Por lo anterior se solicita que siempre que sea necesario dejar al animal sin vigilancia en la vivienda se haga dentro de la misma y no en las terrazas a fin de evitar la molestia del resto de propietarios.
Recordamos también que la citada ley recoge en su artículo 40 como infracción leve el hecho de la perturbación por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos. Por lo que dicha infracción podría conllevar una denuncia por parte de otro propietario si los ruidos resultaran constantes, perturbando el derecho al descanso del resto de la Comunidad.
En todo caso, siempre que los perros hayan de salir del piso, deberán ser encadenados, llevar bozal si la ley así lo contempla y ser conducidos por una persona adulta.
Artículo 9.- Se prohíbe tender y secar ropa en toda la extensión de fachada así como arrojar basuras y demás desperdicios a la calle o a los elementos comunes.
Se prohíbe el cerramiento de las terrazas tanto mediante obra como por elementos fijos tales como aluminios, así como la modificación de cualquier parte exterior con persianas exteriores de madera, o cualquier otro aparato que pueda ser visible desde el exterior, solo siendo aceptable el Lumón abatible sin perfilería o perfilería oculta, previa consulta con la Administración.
Artículo 10.- Está prohibida la colocación en lugar visible del inmueble privativo de cada uno, de letreros o anuncios publicitarios propios de alquileres y ventas.
Artículo 11.- En caso de que alguno de los propietarios desee colocar algún toldo, éste se ajustará al aprobado por la Junta de Propietarios en la Junta General Extraordinaria celebrada el 21 de julio de 2021, ateniéndose a la siguiente configuración:
- Color de estructura RAL 8014
- Cofre opcional RAL 8014
- Lona color Marfil 2143
Artículo 12.- Queda prohibido dejar solos a los niños por las escaleras y pasillos comunes, cuidando de igual modo los condueños su alejamiento de las instalaciones del edificio que ofrezcan algún peligro para los mismos.
Especialmente, se prohíben los juegos en pasillos, descansillos, escaleras y portales, así como la entrada en zonas comunes con pelotas, patines u otros objetos que puedan deteriorarlas.
Corresponde a los padres de los niños en edad infantil velar por el cumplimiento de las presentes normas, en lo que a ellos les corresponde, y en especial en lo referente al estado de conservación de las zonas comunes.
Articulo 13.- Se recuerda que está prohibido el uso de la apertura manual de las puertas de entrada a vehículos, salvo cuando sea necesario por fuerza mayor.
Así mismo, todos los propietarios evitarán utilizar las puertas de entrada de vehículos como entrada peatonal a fin de evitar el deterioro innecesario de las mismas.
Artículo 14.- Se prohíbe expresamente arrojar cualquier tipo de objeto en el suelo de las dependencias comunes.
Igualmente, queda prohibido depositar bolsas de basura en las papeleras de la Comunidad, estando habilitado para ello contenedores a la salida de la urbanización, asimismo se prohíbe depositar en las inmediaciones de las basuras o los alrededores de la Comunidad comida para animales ya que puede atraer animales como ratas, etc.
Artículo 15 .- El horario de depósito de las bolsas de basuras en los contenedores al efecto, se extenderá desde las 20:30 horas hasta el momento inmediatamente anterior al paso de los camiones del servicio municipal de recogida de basuras, y únicamente en los días de funcionamiento de estos servicios municipales. En consecuencia, se prohíbe terminantemente, tanto utilizar dichos contenedores fuera del horario señalado o que en lo sucesivo deba señalarse, como depositar basuras en cualquiera de las zonas comunes del edificio.
Igualmente, se prohíbe depositar en los contenedores cualquier objeto no apto para ser retirado por el camión de recogida de basuras, en especial muebles, escombros, etc.
Artículo 16.- Por motivo de seguridad queda prohibido la ocupación y depósito de ningún tipo de objeto en los garajes, debido a que, en caso de siniestro, la compañía aseguradora no asumiría el mismo.
Artículo 17.- Queda prohibido aparcar motocicletas, bicicletas o cualquier otro vehículo en las zonas no designadas a aparcamiento del garaje.
Artículo 18.- La realización de cualquier obra en los elementos privativos que pudiera afectar a los elementos comunes, especialmente, la configuración externa del edificio queda condicionada a la obtención previa de la correspondiente autorización de la Junta General.
Se consideran elementos comunes, además de los que constan en la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal, las pinturas exteriores de fachada, terrazas y jardineras exteriores, cuyo mantenimiento, a fin de unificar criterios de estética, en cuanto a su pintura, barnices, tratamiento, etc., será ejecutado cuando proceda, por la Comunidad de Propietarios.
Artículo 19.- Se prohíbe la celebración de barbacoas o similares en las zonas comunes.
Artículo 20.- En virtud de lo recogido en la Ley 42/2010, se prohíbe fumar en todas las zonas comunes de la Comunidad, salvo encontrarse al aire libre y sin presencia de menores a excepción de la piscina.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 21.- La Junta de Gobierno de la Comunidad quedará integrada por los siguientes cargos:
1.- Presidente/a de la Comunidad.
2.- Vicepresidente/a de la Comunidad.
3.- Vocales.
CAPITULO CUARTO
DE LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL
Artículo 22.- Con una antelación mínima de 10 días antes de la celebración de la Junta general Ordinaria de cada ejercicio, el Administrador de la Comunidad presentará a la Junta de Gobierno una propuesta del presupuesto de gastos previstos para el siguiente ejercicio junto con la propuesta de cuotas mensuales individualizables, necesarias para hacer frente a dichos gastos.
Artículo 23.- Una vez aprobada dicha propuesta por la Junta de Gobierno, con las modificaciones que, en su caso, estimen necesarias, la misma se llevará a la Junta General Ordinaria del ejercicio, para su debate y aprobación, si procede, por las mayorías establecidas en el art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS SUPUESTOS DE ARRENDAMIENTO
Artículo 24.- En el caso de que cualquier copropietario arriende la vivienda, trastero o plaza de garaje de su propiedad a un tercero, estará obligado a poner dicho arrendamiento en conocimiento del Administrador/a-Secretario/a.
Igualmente, los copropietarios que arrienden dichos inmuebles privados deberán facilitar a su arrendatario copia del presente reglamento, a fin de que el arrendatario firme tal copia en señal de expresa aceptación. Esta copia firmada deberá ser entregada también al Administrador/a-Secretario/a para su archivo.
En caso de incumplimiento de estas normas, implicará, por parte del copropietario incumplidor, la aceptación expresa de su responsabilidad solidaria, por cualquier acto u omisión que pudiera ser imputable a su arrendatario.
CAPITULO SEXTO
DE LAS SANCIONES EN CASO DE INFRACCIÓN DE ESTE REGLAMENTO
Artículo 25.- Cualquier copropietario que infrinja cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, será apercibido, en primera instancia, por la junta de Gobierno, a través de escrito del Secretario/a. En caso de persistir en la infracción denunciada, el Presidente/a formulará el requerimiento oportuno, con reserva del derecho de la Comunidad de Propietarios de solicitar la intervención de los Tribunales de Justicia.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO SOBRE EL USO DE LA PISCINA
DISPOSICIONES GENERALES
DEL COMPLEMENTO DE LOS ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD
Artículo 1.- TEMPORADA Y HORARIO.- La temporada de baño se abrirá en el mes de Junio de cada año, y finalizará el día 30 de Septiembre del mismo.
El horario de utilización de la piscina queda fijado desde las 11:00 horas hasta las 20:00 horas de lunes a domingo.
Artículo 2.- HIGIENE.- Queda prohibida la entrada a la zona de baño con ropa o calzado de calle.
Es de carácter obligatorio la utilización de la ducha antes de la inmersión en la piscina, quedando prohibida la utilización de cualquier tipo de jabón, gel o champú.
Queda prohibida la entrada con alimentos o bebidas al recinto de la piscina, salvo en el caso específico de botellas de agua.
Queda prohibido fumar en el recinto de la piscina.
Queda prohibido abandonar desperdicios o basuras en la piscina, debiendo utilizarse las papeleras u otros recipientes destinados al efecto.
Queda prohibido entrar en la zona de baño con animales de cualquier índole, excepto lo específicamente previsto para el caso de perros guía de personas con minusvalías visuales.
Se recomienda encarecidamente el uso de chanclas en el recinto de la piscina, evitando con ello posibles contagios de hongos u otras enfermedades cutáneas.